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Martes, 13 de octubre de 2026
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Reforma laboral y vacaciones: tres cambios clave que ya rigen para planificar el descanso de verano

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo redujo el aviso previo, habilitó el fraccionamiento en tramos mínimos de siete días y abrió la puerta a licencias fuera de la temporada tradicional; la escala de días y el cálculo del sueldo vacacional se mantienen sin alteraciones

Por Omar ZelarayánCampo y producción · · hace 1 h
Reforma laboral y vacaciones: tres cambios clave que ya rigen para planificar el descanso de verano

Con la temporada de verano en el horizonte y el calendario laboral entrando en su tramo más sensible del año, la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo introdujo este año modificaciones concretas sobre el régimen de vacaciones que ya rigen para los trabajadores argentinos. Los cambios alcanzaron tres aspectos centrales del artículo 154: el plazo de aviso previo, la posibilidad de fraccionar el descanso y la apertura de fechas por fuera de la ventana tradicional de octubre a abril. La cantidad de días según la antigüedad y la forma de calcular el sueldo vacacional, en cambio, no fueron tocados por la nueva normativa.

Según el texto vigente, el aviso previo para comunicar el inicio de la licencia se redujo de 45 a 30 días y debe formalizarse por esa vía escrita. No obstante, los convenios colectivos de cada actividad conservan la potestad de fijar plazos diferentes, por lo que conviene revisar la convención que rige en cada rama antes de organizar el descanso. El caso más citado es el de los empleados de comercio, que mantienen un aviso de 60 días por disposición de su acuerdo sectorial.

Tres modificaciones centrales

  • El aviso previo bajó de 45 a 30 días corridos, con comunicación por escrito, salvo que el convenio colectivo disponga otro plazo.
  • Las vacaciones pueden fraccionarse en varios períodos a lo largo del año, con un piso de siete días corridos por tramo y siempre con acuerdo entre las partes.
  • Las fechas pueden pactarse por fuera del período general del 1 de octubre al 30 de abril, cuando exista conformidad entre empleador y empleado.

El fraccionamiento es, en los hechos, la novedad más práctica para el uso cotidiano del beneficio. Un trabajador que cuente con 21 días de licencia puede, por ejemplo, tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra fecha del año. La herramienta, sin embargo, no es automática ni unilateral: requiere el acuerdo con el empleador y la empresa no puede imponerla de manera obligatoria.

Enfermedad durante el descanso: qué pasa si se interrumpe la licencia

La reforma también incorporó una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones. Si una dolencia impide al trabajador disfrutar los días previstos, esos días no se pierden: deben reprogramarse una vez superada la situación. Para activar esta protección, el empleado debe comunicar la dolencia en tiempo y forma y quedar a disposición del control médico que indique la empresa. Se trata de un mecanismo pensado para evitar que una internación o un cuadro agudo deje sin efecto el derecho al descanso anual.

Cálculo del sueldo vacacional: la fórmula que sigue vigente

Lo que la reforma no modificó es la tabla de días según antigüedad, que se mide al 31 de diciembre de cada año, ni el cálculo del pago. La mecánica continúa siendo dividir el sueldo mensual por 25 y multiplicar el resultado por los días de vacaciones. Para un salario mensual de 1.500.000 pesos y 14 días de licencia, el valor diario se ubica en 60.000 pesos y el total previo al descanso asciende a 840.000 pesos, importe que la empresa debe abonar antes de que comience el período de licencia.

En la práctica, el productor y el empleador urbano deben revisar el convenio colectivo aplicable y verificar si este fija condiciones distintas a las de la ley general, en especial en los plazos de aviso y en la ventana de disfrute. A partir de esa lectura, conviene planificar las fechas con 30 días de anticipación —o el plazo que corresponda— y evaluar, cuando sea conveniente, la posibilidad de fraccionar el descanso para distribuir mejor los picos de actividad y descanso a lo largo del año.

OZ
Omar ZelarayánCampo y producción

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