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Prescripción y femicidio: la libertad de Abregú tras 23 años reabre el debate sobre los plazos penales

El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego declaró extinguida la acción penal contra Ramón Ángel Abregú, condenado por el homicidio de su expareja embarazada en Río Grande. La mayoría entendió que no hubo actos interruptivos de la prescripción; hubo un voto en disidencia.

Por Diego GuancaPoliciales y judiciales · 26 de septiembre de 2026 · hace 1 h

A las 9 de la mañana, en los tribunales de la provincia de Tierra del Fuego, se conoció la resolución del Tribunal Superior de Justicia que declaró extinguido por prescripción el proceso penal contra Ramón Ángel Abregú, condenado por el homicidio de Eva Azulina Falcón. La causa quedó caratulada como sobreseimiento por prescripción de la acción penal, y la decisión se adoptó por mayoría.

Según fuentes policiales y judiciales, Abregú había sido condenado en septiembre de 2000 a 20 años de prisión por matar a su expareja, quien estaba embarazada, el 23 de enero de ese año en un consultorio de la clínica Cemep de Río Grande. Fue detenido poco después del ataque y alojado en una unidad penitenciaria, de la que escapó el 15 de febrero de 2001. Permaneció prófugo durante 22 años y recién en 2023 se presentó ante la Justicia para reclamar la prescripción de la causa.

El argumento de la mayoría

La mayoría del Tribunal Superior de Justicia estuvo integrada por María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez, quienes entendieron que la fuga de 2001 pudo haber interrumpido el plazo de prescripción, pero esa posibilidad desapareció cuando la causa por evasión terminó con un sobreseimiento. Para los tres jueces, al desaparecer el delito que podía operar como causal interruptiva, el cómputo del plazo se completó sin que existieran otros actos que lo reiniciaran.

Según la fiscalía, representada en instancias anteriores por el fiscal mayor Martín Bramatti, la evasión debía ser considerada un nuevo delito que se mantenía en ejecución mientras el condenado estuviera prófugo, postura que habían compartido los jueces Eduardo López y Juan José Varela al rechazar el primer pedido de prescripción en el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande. El sobreseimiento posterior en la causa por evasión fue, para la mayoría, el hecho que modificó ese escenario.

El voto en disidencia

Ernesto Löffler fue el único magistrado que votó en contra. Consideró que declarar la prescripción resultaba incompatible con las obligaciones de protección y sanción de la violencia contra las mujeres previstas en convenciones internacionales con jerarquía constitucional, y entendió que la gravedad del hecho debía prevalecer sobre el cumplimiento de los plazos formales.

Qué resolvió el Tribunal

  • Declaró extinguida por prescripción la acción penal en la causa por el homicidio de Eva Azulina Falcón.
  • Dispuso el sobreseimiento y la libertad inmediata de Ramón Ángel Abregú.
  • Modificó el criterio del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, que había rechazado el planteo de prescripción.
  • Citó como referencia el precedente Ilarraz de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la relación entre prescripción y garantías constitucionales.

El paso judicial que sigue es la notificación formal del sobreseimiento al Registro Nacional de Reincidencia y a los organismos de protección de víctimas, mientras las partes podrían evaluar una eventual presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para revisar la decisión.

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Diego GuancaPoliciales y judiciales

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