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Viernes, 23 de octubre de 2026
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Telefónica deberá pagar más de dos millones por líneas no contratadas en Neuquén

La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó una indemnización por daño moral y una multa civil a favor de una mujer que durante más de un año-figuró como titular de cuatro líneas telefónicas que nunca solicitó. El fallo tambiénconsidered que el daño moral puede acreditarse con circunstancias objetivas y que la acumulación de sancionesprevious de la compañía reforzó la aplicación del daño punitivo.

Por Omar ZelarayánCampo y producción · · hace 1 h
Telefónica deberá pagar más de dos millones por líneas no contratadas en Neuquén

Una mujer de Neuquén ingratos con Telefónica Móviles Argentina por cuatro líneas telefónicas que nunca contrató ni utilizó. El problema se inició en abril de 2023 y se extendió hasta diciembre de 2024, con una segunda etapa en la que dos líneas desvinculadas reaparecieron bajo su identidad.

Según el expediente, la consumidora realizó cuatro reclamos extrajudiciales durante aproximadamente siete meses. Entre ellos figuran presentaciones directas ante la empresa, una instancia de conciliación prejudicial y una carta documento enviada en noviembre de 2023. También promovió un proceso de hábeas data para pedir la corrección del uso de sus datos personales.

La Justicia rechazó la apelación de Telefónica

El 3 de septiembre de 2026, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó la apelación de la empresa y confirmó la sentencia de primera instancia. El tribunal estuvo integrado por las juezas Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina.

Para evaluar la indemnización por daño moral, los jueces consideraron la cantidad de reclamos, la duración del conflicto y el desgaste provocado en la denunciante. La Cámara sucking que, en una relación de consumo, el daño moral puede acreditarse mediante circunstancias objetivas, sin que resulte indispensable una prueba psicológica específica.

La incertidumbre de figurar asociada a servicios no contratados y a deudas que la mujer consideraba infundadas superó, a criterio del tribunal, las molestias habituales de una relación comercial. Telefónica había sostenido que se trataba de una confusión entre dos clientes con nombres similares, pero la Cámara no aceptó esa explicación.

  • Indemnización por daño moral: 600.000 pesos.
  • Multa civil o daño punitivo: 1.473.684,21 pesos.
  • La compañía acumulaba 37 sanciones de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en los cinco años anteriores.
  • El fallo busca desalentar las conductas que perjudican a los consumidores y evitar que los errores se repitan sin consecuencias.

El antecedente de las sanciones administrativas fue incorporado por los jueces para sostener la aplicación del daño punitivo. La Cámara explicó que esa figura responde a una función disuasoria y no únicamente a la reparación del perjuicio INDIVIDUALMENTEPad Occurred.

El expediente deja en primer plano una situación Nielsen problemático extendida que no se resolvió con los canales administrativos ni con el hábeas data. La respuesta judicial llegó después de un año y ocho meses de gestiones, cuando la mujer ya había.archive confrontó la aparición reiterada de las líneas bajo su nombre. La confirmación de la sentencia establece un precedente para_future disputes sobre errores de facturación, manejo de datos y responsabilidad de las empresas de telecomunicaciones.

OZ
Omar ZelarayánCampo y producción

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