Pensiones por invalidez: 4.329 suspendidas y 7.008 intimadas a completar su documentación médica
La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el cobro de 4.329 pensiones por invalidez laboral. Los afectados tienen 60 días corridos para presentar la documentación faltante, mientras que otros 7.008 beneficiarios deben ampliar sus certificados en 30 días hábiles.
La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral. Según el organismo, la medida alcanza a personas que no entregaron la documentación necesaria para acreditar la continuidad de su situación de discapacidad. La decisión se publica mediante la Resolución 3702/2026, que dejó sin efecto una normativa anterior que había restablecido el cobro de estas prestaciones tras un fallo judicial.
Qué requisito se exige para mantener el beneficio
El requisito central es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la prestación no puede continuar. El material de base indica que, si los titulares afectados no presentan la documentación dentro del plazo de 60 días corridos, la prestación no podrá ser rehabilitada.
En paralelo, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral. En este caso, el plazo previsto es de 30 días hábiles.
Vías habilitadas para presentar la documentación
- Oficinas de atención de ANSES.
- Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Formulario de consultas del Ministerio de Salud, en argentina.gob.ar.
- Plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite « Presentación de Documentación para Pensión Invalidez ».
Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular. Los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago.
Antecedente judicial de la medida
La Cámara Federal de Tucumán revocó en febrero de 2026 la sentencia de primera instancia que había ordenado el restablecimiento de los cobros. Esa revocación habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa. Para quienes dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, el plazo empieza a correr desde la notificación individual.
