Gas en Zona Fría: qué usuarios reciben la rebaja automática y quiénes pueden acceder al beneficio adicional
La Secretaría de Energía reglamentó una bonificación del 50% para las áreas comprendidas en el régimen y otra del 20% para determinados hogares que quedaron fuera del mapa vigente.
La Secretaría de Energía estableció las condiciones de aplicación del Régimen de Zona Fría para las tarifas de gas natural y de gas propano indiluido por redes, con una bonificación automática del 50% para los usuarios residenciales y del Servicio General P ubicados en las regiones alcanzadas.
El descuento debe aparecer directamente en la factura, sin necesidad de que el usuario lo solicite. Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán aplicarlo de acuerdo con las instrucciones del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad. La Resolución 299/2026 rige desde su publicación y alcanza los consumos registrados desde el 13 de octubre, fecha de entrada en vigor de la Ley 27.828.
Qué ocurre con los hogares que quedaron fuera del mapa
El esquema actual tiene una cobertura menor que el anterior. Cerca de 1,6 millones de hogares incorporados a la ampliación de 2021 dejaron de recibir la bonificación automática por su ubicación, entre ellos usuarios de Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría y Pergamino.
Para quienes quedaron fuera del beneficio general, la resolución contempla una bonificación adicional del 20% sobre el Precio Anual Uniforme del gas, aplicada a los Consumos Base. Se suma al descuento que ya perciben los usuarios incluidos en los Subsidios Energéticos Focalizados y no lo reemplaza.
Las condiciones para recibir el 20% adicional
- Estar inscripto en el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados.
- Residir en alguna de las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la norma IRAM 11.603/12.
- No estar comprendido en el régimen general que otorga el descuento del 50%.
- Tener ingresos familiares de hasta tres Canastas Básicas Totales y cumplir los demás criterios socioeconómicos previstos por la ley.
Los requisitos deben cumplirse de manera simultánea. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética cruzará los datos geográficos con los del registro de subsidios para identificar a los beneficiarios; luego, el padrón quedará a disposición del ente regulador, que notificará a las distribuidoras.
Por Omar Zelarayán, Campo y producción.
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