Estación de Pergamino deberá pagar $7 millones por cargar nafta a un auto diésel
El Juzgado Civil y Comercial N.° 1 condenó a una estación de servicio a compensar el daño material, el lucro cesante, el daño moral y una multa civil. El error de despacho destruyó el motor de un Renault Clio.
15 de octubre de 2022, estación de servicio de Pergamino, provincia de Buenos Aires. Un joven de 26 años llegó a cargar gasoil por $2.000 en su Renault Clio diésel, pero el empleado despachó nafta por error. El vehículo falló al salir del surtidor y el playero reconoció la equivocación, según el expediente judicial.
El automóvil fue trasladado sin encender hasta un taller cercano. Después de la revisión, el conductor lo retiró, pero a menos de una cuadra el motor volvió a apagarse y dejó de funcionar. Según fuentes judiciales, la pericia determinó que la nafta dañó el sistema de inyección al-carecer de lubricación y que la reparación exigía vaciar el tanque, limpiar el circuito, cambiar filtros y, en ciertos casos, reemplazar inyectores y la bomba.
La empresaelyingue su responsabilidad ante el judges
La estación de servicio negó responsabilidad, cuestionó la documentación y sostuvo que los reclamos eran excesivos. El tribunal rechazó esos argumentos. La sentencia tomó como_base el comprobante de pago, los testimonios de la audiencia y el informe pericial para establecer que el cliente pidió gasoil, abonó el importe y el error fue detectado dentro de la propia estación.
Según la fiscalía, el juzgado aplicó el principio de carga dinámica de la prueba: adjudica a la empresa la obligación de explicar lo ocurrido porque se encontraba en mejores condiciones de hacerlo. La estación de servicio no aportó una explicación efectiva sobre el error de despacho.
Una condena por $7.010.000 más intereses
- Daño material: $3.500.000, conforme al presupuesto de reparación validado por el perito.
- Lucro cesante: $210.000 por la imposibilidad de utilizar el vehículo durante el período de reparación.
- Daño moral: $1.800.000 por las gestiones realizadas, el reclamo ante organismos de defensa del consumidor y la necesidad de llegar a juicio.
- Multa civil: $1.500.000 por daño punitivo, con el propósito de desalentar conductas que dejen a los consumidores en una situación de desigualdad frente a proveedores profesionales.
La sentencia encuadró el episodio como una relación de consumo y condenó a la estación a abonar $7.010.000, más intereses. El pago deberá efectuarse dentro de los diez días posteriores a la notificación. Los intereses correrán desde la fecha del hecho, con un esquema diferenciado para el daño material.
El cierre del expediente judicial quedasubjecto al cumplimiento del pago dentro del plazo establecido y a la gestión de las partes frente aeventuales recursos. El próximo paso judicial será el de laNotification de la sentencia y, si corresponde, su cumplimiento o revisión por las instancias superiores.
