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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Dólares fuera del banco: el tope de 100 millones que simplifica el ingreso al sistema

La UIF fijó un umbral anual para depositar ahorros en divisas con trámites reducidos, con exclusiones y criterios específicos para cada caso.

Por Antonella AssadEconomía · · hace 1 h
Dólares fuera del banco: el tope de 100 millones que simplifica el ingreso al sistema

La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó una resolución que establece un tope de 100 millones de pesos anuales, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial, para que quienes guardan divisas fuera del sistema bancario puedan ingresarlas con trámites simplificados. El requisito central es adherirse al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

Qué cambia por debajo del umbral

Por debajo de ese monto, bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos no podrán exigir que el cliente documente todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo por sí solo. Sí se mantiene la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen. Diego Fraga, abogado tributarista, dio como ejemplo a una persona que quiera ingresar ahorros equivalentes a 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año: según su explicación, no debería conseguir los comprobantes de cada compra de divisas.

Por encima del tope y los casos excluidos

Cuando el monto supera los 100 millones, la evaluación es más amplia: la entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun así, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede ignorarse mediante políticas internas genéricas.

  • Personas con exposición política.
  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.

La norma también incorpora una cláusula de protección para las entidades: si aplican correctamente los criterios simplificados, eso se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si luego se determina que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

AA

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