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Compras bajo llave: el lunes 28 de septiembre asoma un paro silencioso en supermercados y shoppings

El traslado del Día del Empleado de Comercio puede vaciar de público las góndolas y las vidrieras de grandes cadenas y centros comerciales, mientras que la jornada suma un nuevo feriado que reconfigura el calendario del sector

Por Antonella AssadEconomía · 27 de septiembre de 2026 · hace 2 h

De acuerdo con la circular emitida el 7 de septiembre por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector, el lunes 28 de septiembre quedó oficializado como jornada de descanso para los trabajadores del comercio, tras el corrimiento del Día del Empleado de Comercio, cuya fecha original, el 26 de septiembre, cayó este año en sábado. La medida, que se ampara en la ley 26.541, deja en suspenso la atención al público en supermercados, shoppings y demás negocios del ramo, en un cierre que se anticipa como el más extendido del calendario gremial reciente.

La jornada adquiere, en los hechos, los mismos efectos que un feriado nacional para los empleados encuadrados en el convenio de comercio. De este modo, la posibilidad de que cada comercio permanezca abierto queda librada a la decisión del empleador y, en muchos casos, a la voluntad de su personal de adherir al descanso convenido, en un escenario donde las grandes cadenas suelen plegarse de manera masiva.

Vamos a los números

Para dimensionar el impacto, conviene reparar en los guarismos del sector. El comercio es uno de los rubros con mayor volumen de asalariados registrados del país y la medida alcanza a un universo de trabajadores que supera los 1,2 millones de empleados en relación de dependencia, según los registros históricos del propio gremio. En la práctica, esto se traduce en góndolas sin reposición y cajas cerradas en un día hábil del calendario, con el consecuente desplazamiento de las compras hacia el domingo 27 o el martes 29, un movimiento que ya fue anticipado por las principales cadenas en las últimas semanas.

Para quienes efectivamente deban presentarse a trabajar, la norma prevé una compensación específica: el jornal correspondiente se abonará al doble, en línea con lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo para las jornadas declaradas como feriado nacional. En términos concretos, el pago se calcula sobre el salario básico más los conceptos remuneratorios habituales, sin que exista, según el acuerdo paritario vigente, una franquicia horaria que habilite reducciones en la jornada sin la mencionada bonificación.

  • La conmemoración original, el 26 de septiembre, fue trasladada al lunes 28 al recaer en sábado, según lo acordado entre Faecys y las cámaras empresarias y asentado en el escrito del 7 de septiembre.
  • La fecha recuerda la sanción de la ley 11.729 del año 1934, que reguló las relaciones laborales del comercio y consolidó derechos como las licencias por enfermedad y la indemnización por despido.
  • El personal que sea convocado a prestar tareas ese día deberá percibir el jornal doble, conforme a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo para feriados nacionales.

En comparación con el mismo mes del año anterior, el calendario gremial de 2024 había dispuesto un esquema distinto: el Día del Empleado de Comercio se conmemoró, en aquella oportunidad, sin necesidad de traslado. La modificación de este año introduce, así, un feriado extra en un mes donde el promedio nacional de jornadas no laborables por motivos gremiales se ubica en torno a uno por mes, con lo cual septiembre de este año queda por encima de la media habitual, un dato que se percibe con nitidez en la dinámica de las grandes superficies, donde las aperturas suelen ajustarse al pulso de los acuerdos paritarios.

AA

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