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Viernes, 23 de octubre de 2026
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ARCA:leysanciones

La Ley 27.826 establece una reducción permanente del 25 por ciento para micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas y entidades sin fines de lucro, además de una rebaja extraordinaria del 50 por ciento para multas anteriores pendientes de pago bajo ciertas condiciones.

Por Antonella AssadEconomía · · hace 1 d
ARCA:leysanciones

La Ley 27.826, vigente desde el 9 de octubre de 2026, modifica el régimen de sanciones de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683 y fija dos beneficios para contribuyentes queACIONEN obligaciones administrativas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA.

Descuento permanente y automático

El primer mecanismo consiste en un descuento permanente del 25 por ciento sobre determinadas multas formales. La reducción benefita a micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. Según el régimen, el beneficio opera de pleno derecho y no requiere ningún trámite para hacerse efectivo.

  • Falta de presentación de declaraciones juradas.
  • Incumplimiento de requerimientos del organismo.
  • Infracciones a deberes formales generales.
  • Incumplimiento de regímenes de información, entre otras infracciones previstas por la normativa.

La ley también fija ejemplos de impacto económico. Una multa de 440 mil pesos por la falta de presentación de una declaración jurada correspondiente a una sociedad pasa a 330 mil pesos. Para una persona física, la sanción se reduce de 220 mil a 165 mil pesos. En el extremo superior de la escala, la multa máxima por resistencia a la fiscalización disminuye de 35 millones a 26 millones 250 mil pesos.

Rebaja extraordinaria para multas impagas

El segundo mecanismo es una rebaja extraordinaria del 50 por ciento sobre multas por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026. La medida se aplica cuando las obligaciones vencidas son correspondientes al 2 de enero de 2026 o a una fecha posterior. El beneficio no comprende indistintamente a todas las sanciones: requiere que la multa no esté firme o, si ya lo está, que permanezca impaga.

El contribuyente queanuticípese del descuento debe cumplir con la obligación que originó la multa antes de solicitarlo o de manera simultánea. Si la sanción deriva de la falta de presentación de una declaración jurada, por ejemplo, debe presentar esa declaración. Además, el acogimiento implica aceptar sin discusión la parte de la sanción que no se reduce y renunciar a cualquier reclamo vinculado con ella. En caso de existir un litigio en curso, el contribuyente también debe hacerse cargo de las costas.

La normativa contempla que las multas ya pagadas no generan derecho a devolución. Por eso, el universo alcanzado por la rebaja extraordinaria se limita a sanciones que todavía no fueron canceladas y que cumplen las condicionesazioni previstas por la ley.

AA

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